12 de Octubre del 2012 | Editorial Metroscubicos
Muchas personas que no tienen un conocimiento pleno sobre estas figuras jurídicas suelen confundirse entre el real significado de ambas. Por ello, te presentamos una breve y sencilla explicación sobre en qué consiste cada uno de estos términos, así como la función y efectos que tienen.
Ambos términos jurídicos sirven para garantizar, pero no son lo mismo.
Antes que nada mencionaré que la figura del aval pertenece al derecho mercantil, en concreto a los llamados títulos de crédito; es decir, a los pagarés (muy usados) y letras de cambio (de poco uso hoy día) y está regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTYOC).
El fiador, por su parte, aparece en el derecho civil y se considera para garantizar otro tipo de obligaciones, por ejemplo, las que derivan de un contrato de arrendamiento.
Por lo mismo, si te piden garantizar un contrato de arrendamiento serás fiador y si te solicitan garantizar una deuda a través de un pagaré te convertirás en avalista.
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*El autor es director general de Century 21 Trueba de Torres. ptrueba@century21trueba.com.mx